
Murillo Flores explicó que cuando el Gobierno Regional del Cusco presentó la medida cautelar para detener la licitación del proyecto Majes Siguas II no se ha tomado en cuenta que la competencia territorial en los procesos de amparo es improrrogable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, es decir, explicó que este proceso debió llevarse en Espinar.
Murillo dejó entrever que ProInversión puede concretar la firma de contrato para Majes.
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